jueves, 2 de julio de 2009

CONGRESO SUSPENDE GARANTIAS CONSTITUCIONALES


Nuestro querido presidente facto Roberto Michelletti Bain, ha suspendido las garantías constitucionales, y pone en grave peligro la vida de todos aquellos que estan dispuestos a manifestarse y a exigir el regreso del ex presidente Manuel Zelaya Rosales.
Dicen informes que estas garantías estaran suspendidas mientras dure nuestra situación politica actual.

Los derechos constitucionales suspendidos por la Cámara Legislativa
son el 71, 78, 79, 81 y 99 de la Constitución de la República.

Artículo 71.
Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de veinticuatro horas, sin ser puesta a la orden de autoridad competente para su juzgamiento.

La detención judicial para inquirir no podrá exceder de seis días contados desde el momento en que se produzca la misma.

Artículo 78.
Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.

Artículo 79.
Toda persona tiene derecho de reunirse con otras, pacíficamente y sin armas, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso especial.

Las reuniones al aire libre y las de carácter político podrán ser sujetas a un régimen de permiso especial con el único fin de garantizar el orden público.

Artículo 81.
Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional.

Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia, sino en los casos especiales y con los requisitos que la Ley señala.


Artículo 99.
El domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad.

Exceptuando los casos de urgencia, el allanamiento del domicilio no puede verificarse de las seis de la tarde a las seis de la mañana, sin incurrir en responsabilidad.

La Ley determinará los requisitos y formalidades para que tenga lugar el ingreso, registro o allanamiento, así como las responsabilidades en que pueda incurrir quien lo lleve a cabo.

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